El Secretario Legislativo tiene a su cargo toda actividad referida a la formación y sanción de Ordenanzas, Resoluciones, Decretos y Declaraciones que emita el Concejo Deliberante.
Entre sus atribuciones y deberes más importantes se encuentran las de proporcionar toda la información que le requiera tanto el Cuerpo como los concejales; asistir al Presidente durante las sesiones; dar lectura a los Asuntos Entrados y Asuntos a Tratar y toda otra documentación que corresponda; confeccionar la Orden del Día para cada sesión y remitirlo a cada concejal y al Departamento Ejecutivo Municipal; tomar nota de las proposiciones de los concejales que sean materia de consideración del Cuerpo durante las sesiones; computar y verificar los resultados de las votaciones por signo, tomar por escrito las votaciones nominales, las que se requieren por orden alfabético y anunciar los resultados concretos de cada caso; oficiar de Relator en la Comisión de Labor Parlamentaria; redactar en forma definitiva las Ordenanzas, Decretos, resoluciones y Declaraciones aprobados por el Cuerpo y que deben ser remitidas al Departamento Ejecutivo Municipal en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente a su sanción.
Este Secretario debe tambión llevar el Archivo de documentación del Cuerpo y de las Ordenanzas sancionadas; editar el Diario de Sesiones y organizar y supervisar la Mesa de Entradas del Concejo Deliberante.