Las Audiencias Públicas en la Ciudad de Córdoba se encuentran contempladas en el Art. 150 de la Carta Orgánica Municipal, y reguladas por la Ordenanza Nro. 11.709. Constituyen una instancia de participación ciudadana en la que la autoridad municipal habilita un espacio para que los ciudadanos interesados en informarse o en participar en un proceso de toma de decisiones (administrativas o legislativas) puedan expresarse de manera directa, y tienen por objeto: *Conocer la opinión de cualquier vecino o entidad de participación ciudadana acerca de un tema de su interés. *Otorgar participación a todos los sectores afectados, que así lo soliciten, en un tema en común que sea de interés general. *Servir como instrumento idóneo para que cualquier vecino en forma individual o a través de las entidades de participación vecinal que reconoce la Carta Orgánica Municipal, proponga la adopción de medidas para satisfacer sus necesidades vecinales. *Informar a la ciudadanía sobre las acciones políticas que lleva adelante el Departamento Ejecutivo Municipal. *Tomar nota de las opiniones que formulan las personas y entidades interesadas directamente en los proyectos de Ordenanza sometidos al régimen de doble lectura en los términos del Art. 78º de la Carta Orgánica Municipal.
Las Audiencias Públicas son de carácter consultivo y no vinculante, pudiendo ser convocadas por el Concejo Deliberante o por el Departamento Ejecutivo Municipal, como también solicitadas por un número determinado de vecinos o entidades de participación ciudadana.