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Uso Interno

Declaraciones Juradas
 
La Carta Orgánica Municipal expresa en su Artículo 22: “Todos los funcionarios y empleados son responsables civil, penal y administrativamente. El Intendente, el Viceintendente, los Concejales, los miembros del Tribunal de Cuentas y demás funcionarios que determine esta Carta Orgánica son, además, responsables políticamente. Al asumir, y dentro de los treinta (30) días de cesar en sus cargos, los funcionarios deben efectuar declaración jurada que comprenda también los bienes del cónyuge y de las personas a su cargo. Las declaraciones juradas se renuevan anualmente. La Ordenanza reglamenta el procedimiento...”
Así nos encontramos con la Ordenanza 10.495, modificada por la Ordenanza 11.249, que reglamentan la obligación de presentar la Declaración Jurada Patrimonial de Bienes y de Intereses Económicos y Financieros, estableciendo que dentro del ámbito del Concejo Deliberante están obligados a su presentación los Concejales y los Secretarios, Prosecretarios y Directores del Cuerpo. Las citadas ordenanzas también reglamentan todo lo concerniente al contenido y a la forma de presentación de las mismas, estableciendo por último en su Artículo 7 las sanciones ante el incumplimiento o la presentación defectuosa, incompleta o con contenidos falsos. Su Artículo 8 establece que la Oficialía Mayor es la responsable de la recepción, archivo, guarda y custodia de las declaraciones juradas y su Artículo 9 que la publicación en el Boletín Municipal y en los medios informáticos o digitales, que se establezcan al efecto, sólo deberá contener los datos consignados en las carátulas y que para solicitar la apertura del contenido de las mismas debe acreditarse interés legítimo, cumplirse los requisitos que la ordenanza determina y resolverse por autoridad administrativa o judicial.
Para poder acceder a la publicación de la carátula de la declaración de cada uno de los funcionarios, ingrese a la opción Concejales, o dentro de Viceintendente, Autoridades, Secretaría Legislativa, Administrativa o de Comisiones, o Bloques políticos, dependiendo del área de la cual dependa el funcionario.
 
Ord.10495 Declaración Jurada de Bienes
Ord.11249 Mod.10495 Declaración Jurada

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