Al Secretario General de Comisiones le corresponde toda actividad referida a las comisiones que funcionan en el seno del Concejo Deliberante y tiene como atribuciones y deberes llevar el Libro de Entrada que corresponda a cada Comisión; formular los despachos o informes que sus miembros ordenen; proporcionar a las Comisiones todos los antecedentes que soliciten o fuesen necesarios para los Asuntos que tuvieren en estudio; supervisar la tarea de los Relatores de Comisión; comunicar al Presidente la nómina de Concejales presentes y ausentes a las Reuniones de Comisión e informar a través de Prensa y Protocolo, a la opinión pública los Proyectos de Ordenanza en tratamiento en cada Comisión, día y hora de reunión de cada una. En Córdoba, según lo establece la Carta Orgánica Municipal, este cuerpo se compone de 31 concejales elegidos mediante un sistema de representación proporcional que asegure al partido más votado, la mitad más uno de sus miembros. Los ediles duran cuatro años en su mandato y pueden ser reelectos por una vez consecutiva.